CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, adoptando las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

Música de E.S.O.

1.- Las convalidaciones deberán ser solicitadas por el alumnado, mediante el modelo del Anexo VI.

2.- Se puede solicitar la dispensa de asistencia a clase cuando se solicita la convalidación de la materia de Música de 1º de E.S.O. mientras se cursa simultáneamente el primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música, la convalidación no se reconocerá hasta que finalice el curso académico y se compruebe que el alumno o la alumna ha superado el primer curso del Instrumento Principal. En caso de no haberla superado, la materia no podrá ser convalidada y, por tanto, a los efectos de promoción del alumno o alumna en Educación Secundaria Obligatoria se tendrá en cuenta esta circunstancia. En estos casos el alumnado podrá solicitar, junto con la convalidación de la asignatura, la dispensa de asistencia a clase de la misma, mediante el modelo de solicitud del Anexo VIII. Dicha solicitud deberá efectuarse durante el mes de septiembre.

3.- La dirección de los centros en los que el alumnado esté cursando Educación Secundaria Obligatoria notificarán a las personas interesadas, antes de que finalice el mes de octubre, la dispensa de asistencia a clase solicitada.

4.- La solicitud de convalidación deberá presentarse en el momento de formalizar la inscripción en Educación Secundaria Obligatoria.

5.- Junto a la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Certificado de estudios del último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música realizado.
  • Certificado de que el alumno o alumna se encuentra matriculado en dichas enseñanzas (antes del quince de octubre).

6.- La convalidación ha sido reconocida cuando la dirección notifique a las personas interesadas, antes de que finalice el mes de octubre, si procede o no, el reconocimiento de la convalidación.



Materias optativas de E.S.O., materias de Bachillerato y de EE.PP. de Música

1.- Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro donde curse la/s materias a convalidar del 1 al 15 de septiembre.

2.- La solicitud se formulará, según el tipo de materia a convalidar, en los siguientes modelos: Anexo IX: convalidación de materias optativas. Anexo X: convalidación de materias de Bachillerato. Anexo XI: convalidación de materias de Enseñanzas Profesionales de Música.

3.- Junto a la solicitud, se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las pruebas o estudios de grado, o de Bachillerato, en los que se encuentra matriculado, expedido por el Conservatorio Profesional de Música o centro autorizado, o por el Instituto de Educación Secundaria o centro docente privado correspondiente, según proceda.

4.- Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para una única convalidación.

5.- Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

TABLA DE CONVALIDACIONES

NORMATIVA DE REFERENCIA




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