ASIGNATURAS CURSADAS EN AÑOS ANTERIORES

El alumnado que curse una segunda especialidad no se matriculará de las asignaturas comunes ya cursadas y superadas en la primera especialidad. La calificación obtenida en la primera especialidad es válida para la segunda y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.

Para estos casos se considerarán como comunes las siguientes asignaturas:

a) De conformidad con el artículo 9 del Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía:

  • Lenguaje Musical, Armonía, Historia de la Música.

b) Además, se establecen como comunes a estos efectos las siguientes asignaturas:

  • Coro, Piano Complementario, Historia del Flamenco, Historia del Pensamiento Musical, Pedagogía Musical, Etnomusicología, Composición, Estilos y Formas Musicales, Análisis, Musical, Acústica y Organología, Informática Musical, Improvisación y Acompañamiento al Piano, Instrumento de Tecla Complementario

La asignatura de Piano Complementario podrá ser considerada como superada para el alumnado que haya finalizado la especialidad de Piano o esté matriculado en 5º o 6º, en ese mismo curso académico. La calificación que se consignará para la asignatura de Piano Complementario será la obtenida en la asignatura de Instrumento Principal (piano) del curso correspondiente.

La asignatura optativa de sexto curso deberá cursarse obligatoriamente, aunque haya sido superada en otra especialidad ya que esta asignatura supone un enriquecimiento del currículum.


CONVALIDACIONES

La convalidación de materias por asignaturas cursadas en planes de estudio anteriores será solicitada al Ministerio de Educación a través de este enlace. El alumnado en todo caso deberá pagar las tasas de matrícula en el momento de su presentación.

NORMATIVA DE REFERENCIA




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