El límite de permanencia en las mismas será de:
sin que el alumnado pueda permanecer más de dos años académicos en el mismo curso, excepto en el sexto de las enseñanzas profesionales, que podrá cursar por tercera vez, sin que esto requiera autorización, siempre que se realice dentro de los límites de permanencia establecidos.
Con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración, se podrá ampliar en un año la permanencia en cualquiera de los cursos. En ningún caso, la permanencia del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y en las enseñanzas profesionales podrá superar los seis y nueve años, respectivamente.
a) Enfermedad o accidente de la persona solicitante que motive ingreso hospitalario, inmovilización domiciliaria o que conlleve incapacidad y que por su duración impidan cursar con aprovechamiento las enseñanzas
b) Lesión (ósea, muscular, nodular, tendinitis...) que no siendo grave, afecte directamente a la ejecución del instrumento/voz.
c) Desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
d) Cursar estudios universitarios u otros de nivel superior que causen incompatibilidad con las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
e) Guarda legal de menor o cuidado de familiar dependiente
f) Otras circunstancias excepcionales que impidan el normal desarrollo de los estudios, debidamente motivadas y justificadas.
Todas las circunstancias relacionadas en los apartados anteriores deberán estar motivadas y deberán justificarse con la documentación que resulte necesaria para avalar su veracidad.
a) Enseñanzas Elementales Básicas: La ampliación de permanencia se solicitará en el centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de junio de 2009, por el que se desarrolla el currículo de las enseñanzas elementales de música en Andalucía, correspondiendo su autorización al Consejo Escolar del Centro
a) Enseñanzas Profesionales: La ampliación de permanencia se solicitará a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de acuerdo con lo establecido en al artículo 7 de la Orden de 25 de octubre de 2007, por el que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía. La solicitud, acompañada de la justificación documental de las circunstancias alegadas, se cursará antes del 18 de septiembre de 2024 a través de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente, que remitirá dicha solicitud a la citada Dirección General hasta el 30 de septiembre de 2024, junto con el informe de la dirección del centro, así como del informe del Servicio de Inspección de Educación. La resolución que se dicte se comunicará al centro docente, a través de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente, antes del 21 de octubre de 2024 y habilitará un plazo extraordinario de matrícula.
En caso de resolución favorable, sólo podrá concederse por una vez para cada enseñanza y especialidad.
Este trámite se podrá formalizar en cualquier momento del curso siempre que concurran las circunstancias por las que proceda solicitar la devolución.
Presentación presencial: Se presentará en la Administración del Centro el Anexo I junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud y la documentación que justifique la solicitud de anulación.
Artículo 17 de la DECRETO 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
Artículo 16 de la DECRETO 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.