CONSIDERACIONES GENERALES

Los alumnos y alumnas que cursan enseñanzas elementales y profesionales de música tienen derecho a la anulación de matrícula en los términos establecidos en el artículo 25 de la Orden de 13 de marzo de 2013.

Sin perjuicio de lo establecido en esa normativa, la persona que ejerce la dirección del centro deberá recabar del alumnado o de sus representantes legales en caso de alumnado menor de edad, que no asista a clase, antes del 30 de noviembre de cada año, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en el curso que proceda. Tras lo cual, la dirección del centro podrá matricular a otras personas que reúnan los requisitos de acceso, teniendo en cuenta la prelación establecida con ese fin.

La anulación de matrícula por este motivo, se entenderá como una renuncia solidaria.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

La anulación se podrá solicitar desde el inicio del curso hasta el 30 de noviembre de cada año. El alumno o alumna presentará la solicitud en el centro docente en el que se encuentre matriculado, debiéndose adjuntar la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase.

  • Presentación telemática del trámite: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de Trámite General.
  • Presentación presencial: Presentar en la Administración del Centro el Anexo I junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud y la documentación que justifique la solicitud de anulación.


EFECTOS

La resolución favorable de la solicitud permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula.

El alumno/a que haya anulado matrícula y desee continuar sus estudios el próximo curso, deberá solicitar el reingreso en estas enseñanzas durante el mes de abril. En todo caso, este estará supeditado a la existencia de plaza escolar vacante.


NORMATIVA DE REFERENCIA




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