CONSIDERACIONES GENERALES

Las solicitudes de traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia deberán presentarse en el Centro docente donde el alumno pretende ser admitido y se resolverán siempre en función de las plazas vacantes que disponga el Centro. Durante el tercer trimestre no se admitirán traslados de matrícula.

Las solicitudes de traslado presentadas del 1 al 30 de abril tendrán preferencia sobre el resto de solicitudes y se podrán resolver favorablemente desde el 12 de julio hasta la finalización del plazo ordinario de matrícula en caso de plaza vacante en el curso y especialidad solicitado.

El alumnado que realice un traslado de matrícula dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía no deberá abonar de nuevo las tasas académicas, si las satisfizo en su Centro de origen. Las solicitudes procedentes de alumnado que cursa estudios en otras comunidades, las resolverá la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y en este caso se deberán abonar las tasas de matrícula correspondientes.

PLAZOS

Las solicitudes se resolverán según el momento de presentación de las mismas:

  • Solicitudes presentadas en el mes de abril:se resuelven entre el 11 julio y la finalización del plazo ordinario de matrícula (hasta el 25 de septiembre de 2026).
  • Solicitudes presentadas desde el 1 de mayo hasta la finalización del primer trimestre: se resuelven desde el inicio del plazo extraordinario de adjudicación y matrícula (26 de septiembre de 2026).
  • Solicitudes presentadas durante el segundo trimestre: las resuelve la Delegación Territorial si son provinciales o la Dirección General de Ordenación, Inclusión y Participación en caso de ser interprovinciales.

PROCEDIMIENTO

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de trámite general.
  • Presentación presencial: Se presentará en la Administración del Centro la documentación siguiente:
    • Modelo de solicitud Anexo VI y copia del DNI de la persona que presenta el trámite.
    • Justificación documental del cambio de localidad de residencia.
    • Certificación académica expedida por el centro de origen.

NORMATIVA DE REFERENCIA




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