MODALIDADES DE CAMBIOS 2024-25

El alumnado que así lo solicite, podrá optar a realizar un cambio de especialidad en estos casos:

  • En el segundo curso de Enseñanzas Básicas: a cualquier otra especialidad ofertada.
  • En el tercer curso de Enseñanzas Básicas: a la especialidad de Educación Vocal.

Las autorizaciones, cuando se registre mayor demanda que plazas vacantes, se resolverá según lo previsto en el art.15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento vigente del Conservatorio.

EN SEGUNDO CURSO DE ENSEÑANZAS BÁSICAS - PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

El alumnado que haya superado el primer curso de Enseñanzas Básicas y haya formalizado la matrícula de segundo curso, podrá solicitar el cambio de especialidad instrumental al Director del Conservatorio, que podrá ser autorizada siempre que exista plaza escolar vacante en la especialidad instrumental solicitada. En caso de hacerse efectiva, el alumnado autorizado cursará completo el segundo curso de las Enseñanzas Básicas así como la materia instrumental de primer curso. A los efectos de límites de permanencia se computarán los años cursados anteriormente.

La solicitud se presentará desde la finalización del plazo de matrícula de julio hasta el 9 de septiembre de 2024 y se resolverán una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión, el 27 de septiembre de 2024

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de trámite general.
  • Presentación presencial: Presentar en la Administración del Centro el Anexo I junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud.

EDUCACIÓN VOCAL - PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

El alumnado que haya cursado y superado el primer ciclo de las Enseñanzas Básicas (1º y 2º) podrá solicitar al Director del Centro, antes del 30 de junio de cada año, el cambio de materia instrumental a Educación Vocal, en función de las plazas escolares previstas en la oferta educativa para esta materia. La Resolución se publicará el primer día hábil tras el periodo de matriculación de julio.

Esto no exime al alumnado de matricularse entre el 1 y el 10 de julio en 3º curso de la especialidad que viene realizando hasta ese momento. En caso de que dicho cambio sea autorizado por la dirección del centro, este alumnado cursará el segundo ciclo de dichas enseñanzas. A efectos de los límites de permanencia, se computarán los años cursados anteriormente. Asimismo, el centro podrá convocar pruebas de acceso a cursos distintos de primero para Educación Vocal, en los términos y plazos establecidos en la Orden de 7 de julio de 2009, para, en caso de que disponga de plazas escolares vacantes, adjudicar dichas plazas escolares.

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de trámite general.
  • Presentación presencial: Presentar en la Administración del Centro el Anexo II junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud.

NORMATIVA DE REFERENCIA




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