
El plazo improrrogable de matrícula será del 1 al 10 de julio de 2023, ambos inclusive.
Deberá matricularse:
Todo el alumnado de las Enseñanzas Básicas
El alumnado que haya superado la prueba de aptitud 1º E. Básicas y cuente con plaza en 1ª adjudicación (Aquellos que quieran esperar a la segunda adjudicación deberán realizar obligatoriamente una reserva de plazas en este periodo).
El alumnado que haya superado la prueba de acceso a 1º E. Profesionales y cuente con plaza adjudicada.
El alumnado de las Enseñanzas Profesionales que haya promocionado; incluso con una o dos asignaturas pendientes (si no las supera en la prueba extraordinaria de septiembre, deberá abonar las tasas de matrícula de esas asignaturas antes del día 8 del mismo mes).
El alumnado de las Enseñanzas Profesionales que haya suspendido tres o más asignaturas y no vaya a presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre, repitiendo por tanto el curso.
El alumnado de sexto curso de las Enseñanzas Profesionales que haya suspendido una o dos asignaturas y no vaya a presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre.
1º.- Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias de septiembre y el resultado de las mismas condicione su promoción al curso siguiente, el conservatorio establecerá un plazo de matrícula que concluirá antes del 8 de septiembre de cada año.
2º.- Para el alumnado que realice pruebas de acceso a cursos diferente de primero de Enseñanzas Básicas o Profesionales en el mes de septiembre, el conservatorio establecerá un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la Resolución de admisión.
3º.- En el primer curso de las enseñanzas básicas de música, el alumnado que tras la primera adjudicación haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en el plazo ordinario de matrícula. El alumnado que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar durante el plazo ordinario de matrícula entre:
Formalizar la matrícula en el instrumento adjudicado.
Realizar reserva de plaza en el instrumento adjudicado, remitiendo el modelo normalizado (anexo V), en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación.
Para el alumnado que obtenga plaza en segunda adjudicación, el conservatorio establecerá un plazo EXTRAORDINARIO de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la relación de personas admitidas tras la segunda adjudicación.
1º.- El alumnado deberá abonar las tasas de matrícula una sola vez al año en el momento de la matrícula.
2º.- Las familias numerosas de categoría normal pagarán la mitad de las tasas mientras que las de categoría especial estarán exentas en su totalidad del pago de tasas de matrícula. Para la exención parcial o total de las tasas deberá acreditarse estar en posesión del título de familia numerosa correspondiente.
3º. -En las Enseñanzas Básicas no se conceden Becas.
4º.- En las Enseñanzas Profesionales se podrá formalizar la matrícula condicionada a la concesión de Beca, salvo buen fin, es decir, si se le concediera la condición de becario mediante Resolución del Ministerio, estaría exento del pago de tasas, pero en caso de denegación de la Beca, se deberá abonar la tasa en el plazo de 30 días desde la Resolución desestimatoria. Si no se abonara en dicho plazo, el Conservatorio anulará la matrícula por falta de pago. En la matricula condicionada a beca deberá adjuntarse la CREDENCIAL de haber presentado SOLICITUD DE BECA ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023-2024.
5º.- El alumnado que, habiendo pagado las tasas de matrícula de cualquier curso de las Enseñanzas Profesionales de Música, sea posteriormente beneficiario de alguna beca general o convalidación de asignatura, podrá realizar solicitud de devolución de las tasas de matrícula según el procedimiento previsto en las instrucciones correspondientes.